CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud. El consentimiento informado no es un documento, es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.
Mediante el consentimiento informado el personal de salud le informa al paciente, en calidad y en cantidad suficiente, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.
El consentimiento informado consta de dos partes:
1. Derecho a la información: la información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.
El proceso incluye comprobar si el paciente ha entendido la información, propiciar que realice preguntas, dar respuesta a éstas y asesorar en caso de que sea solicitado.
Los datos deben darse a personas competentes en términos legales, edad y capacidad mental. En el caso de personas con limitaciones en la conciencia, raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la autorización de un representante legal. Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable tener el consentimiento del paciente.
2.- Libertad de elección: después de haber sido informado adecuadamente el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.
Los eventos que requieran de carta de consentimiento bajo información son:
- Ingreso hospitalario
- Procedimientos quirúrgicos
- Procedimientos que requieren anestesia general
- Salpingoclasia y vasectomía
- Trasplantes
- Necropsia hospitalaria
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico de alto riesgo
- Cualquier procedimiento que entrañe mutilación
Además de los anteriores, tenemos una serie de consentimientos de diversas patologías que con regularidad son atendidas en este hospital; es importante mencionar el de sujeción terapéutica que aplica cuando se debe incrementar la seguridad del paciente que se encuentra bajo condiciones especiales.
El consentimiento informado puede obtenerse en varios momentos del proceso de atención, por ejemplo: en el consultorio, al ingresar a hospitalización, en el servicio de urgencias.
Usted como paciente, tiene el derecho de solicitar a su médico tratante la información necesaria y disipar todo tipo de dudas sobre su estado de salud y tratamientos a realizar, aun después de haber firmado su consentimiento que en todas las ocasiones es revocable.
Todos los consentimientos informados deberán estar firmados por el paciente, responsable, obligado solidario, testigos y médico tratante.